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Resumen Agrario Segundo Examen[edit]

1- El Contrato de Asignación de Tierras Capítulo IX[edit]

El Contrato de Asignación de Tierras:[edit]

Es un contrato tipico del derecho agrario, constitutivo de empresa, su fundamento se encuentra en el artículo 49:


Artículo 49.- Ley de Tierras y Colonización

  • El Instituto podrá efectuar la parcelación de sus tierras para llenar, entre otros, los siguientes fines inmediatos:
    1. a) Una mejor distribución de la tierra;
    2. b) Resolución de situaciones de hecho inconvenientes, adecuándolas a los fines de esta ley; y
    3. c) Propósitos de colonización.

Además, se encuentra regulado en los artículos 1,4,y 5 de la LTC

Es un contrato de duración, en el que el ente agrario adjudica a un beneficiario de tierras para establecer un fundo agrario y que podría ser revocado si el beneficiario no cumple con los requisitos establecidos en el contrato

El contrato posee una fundación económico-social y una doble dimension, mediante la cual el estado cumple con su deber de dar tierra a aquellos que no la poseen

Requisitos[edit]

En caso de que el instituto haya calificado como beneficiario al parcelero, si luego decide no hacer el traspaso, debe cubrirle el valor de las mejoras, sin poder limitarle la posesión ni la introducción de nuevas mejoras hasta que no se defina su situación legal. Sala Const. No 1472-91 de 15 horas del 6 de agosto de 1991.

Quien solicite al INDER tierras debe reunir ciertas para ser considerado beneficiario, entre ellas, debe poseer capacidad técnica y experiencia en trabajos agrarios, deben comprometerse a trabajar personalmente y con sus descendientes hasta el segundo grado de consanguineidad, se exige demostrar profesionalidad, continuidad y explotación personal de la parcela.

  • Artículo 62.- Toda solicitud para adquisición de parcelas deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
    • a) Nombre, apellidos, calidades y vecindario del solicitante, así como las obligaciones crediticias a su cargo;
    • b) Nombre, apellidos y calidades de los hijos que convivan con él;
    • c) Capacidad técnica y experiencia en trabajos agrarios del solicitante y de los hijos que convivan con él; actividades a que se han dedicado y resultados obtenidos en ellas.
    • El solicitante debe comprometerse a trabajar la parcela personalmente y con sus descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad, y que vivan con él, siempre que estén en condiciones físicas de hacerlo. Debe declarar, bajo la fe del juramento, que carece de tierras o que son insuficientes las que posea.
Beneficiarios[edit]

La Junta directiva del INDER es la que designa los beneficiarios, una vez adjudicadas las parcelas por venta, a los beneficiarios se les expide un título de posesión provisional, transcurrido el periodo de prueba mínimo, el beneficiario tiene derecho a que se le otorgue el contrato de Asignación de Tierras.

  • Artículo 65.- Una vez acordada la adjudicación de las parcelas por venta, el Instituto expedirá a favor del ocupante un título de Posesión Provisional en que consten sus derechos y obligaciones. Si el ocupante ha cultivado el mínimo señalado por el Instituto y cumplido a satisfacción de éste todas las demás obligaciones, tendrá derecho a que se le otorgue
  • Artículo 66.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas al ocupante de una parcela, causará, a juicio del Instituto, la pérdida del derecho sobre la misma. En el caso de dictarse una resolución en tal sentido, que requerirá cuatro votos conformes de la Junta Directiva, la parcela volverá al dominio del Instituto con toda su dotación, reconociéndole éste al parcelero el valor de las mejoras necesarias o útiles que hubiere hecho de su peculio.
  • Artículo 67.- El beneficiario no podrá traspasar el dominio de su predio ni gravbrlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización del Instituto, excepto que hayan transcurrido quince años desde la adquisición de la parcela y de que todas las obligaciones con dicho organismo estuvieren canceladas. Tampoco podrá, sin esa autorización y durante el mismo término, gravar las cosechas, semillas, animales, enseres, útiles o equipos necesarios para la explotación de la parcela, a menos que todas sus obligaciones con el Instituto estuvieren canceladas. Para autorizar el gravamen del inmueble se requieren cuatro votos conformes de la Junta Directiva. Será absolutamente nulo cualquier contrato que se celebre sin que se cumplan las disposiciones anteriores. Transcurridos los quince años y adquirido el derecho de propiedad, cualquier enajenación de parcela que, a juicio del Instituto, pueda producir la concentración o subdivisión excesiva de la propiedad, dará derecho a éste para adquirir la o las parcelas que se ofrezcan en venta por el precio que fijen los peritos nombrados por las partes, o por un tercero, en caso de discordia. Este tercer perito será nombrado por los otros dos expertos. El Registro Público tomará nota de las limitaciones a que se refiere este artículo.
  • Artículo 68.-En el contrato que se realice con el parcelero y en el título que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes: 1) Que antes de haber cancelado sus obligaciones con el Instituto, el parcelero no podrá traspasar el dominio de su predio, gravarlo, arrendarlo, subdividirlo, ni gravar las cosechas, semillas, animales, enseres, útiles o equipos necesarios para la explotación de la parcela, sin autorización del Instituto; 2) Que después de haberterminado sus obligaciones con el Instituto, cualquier enajenación de parcela que, a juicio de esa Institución, pueda producir la concentración o subdivisión excesiva de la propiedad, dará derecho al Instituto para readquirir la o las parcelas que se ofrezcan en venta, por el precio que fijen los peritos nombrados de conformidad con las disposiciones de esta ley 3) Que las parcelas, cosechas, semillas, animales, enseres, útiles y equipo necesario para la explotación de las parcelas, no podrán ser objeto de medidas judiciales, preventivas o ejecutivas, por terceros o acreedores, antes de que los parceleros hayan cancelado sus obligaciones con el Instituto, salvo que tales acreedores lo sean por haber suplido créditos debidamente autorizados por éste;

Limitaciones y prohibiciones al contrato de adjudicación de tierras[edit]

Existen múltiples limitaciones, por lo que el contrato se conoce como un contrato de duración, el artículo 67 establece que el beneficiario no podrá traspasar, el dominio, ni gravarlo, arrendarlo o subdivirlo sin autorización del INDER durante quince años a partir de la adquisicion de la parcela y cuando las obligaciones con el INDER estén saldadas.